Beneficios por acogerte a la ley de insolvencia de persona natural no comerciante
Hoy quiero ofrecerles la información de cuáles son los beneficios de acogerse al procedimiento de negociación de deudas (insolvencia de persona natural no comerciante), regulado en el Código General del Proceso y sus decretos reglamentarios. Está previsto para las personas naturales no comerciantes: profesionales, funcionarios, empleados, trabajadores independientes, pensionados, cuando se encuentre en cesación de pagos como deudor o garante en el cumplimiento del pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva; obligaciones que deberán representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo, para lo cual bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
PRIMER BENEFICIO:
NEGOCIAR sus deudas, a través de un acuerdo de pago con todos sus acreedores con el fin de obtener la normalización de sus relaciones crediticias, de acuerdo con su capacidad de pago y por el valor a capital de la obligación.
SEGUNDO BENEFICIO
ACCESO ágil, rápido y eficaz ante los Centros de Conciliación debidamente avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y las notarías del lugar de domicilio del deudor y a través de los medios tecnológicos para hacer accesible este servicio en cualquier lugar del país.
Con una duración de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud, prorrogables por treinta (30) días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.
TECER BENEFICIO
SUSPENSION, de todos los procesos judiciales (ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones) o de jurisdicción coactiva contra el deudor, así como el cobro de cualquier tipo de interés y de embargos y reconexión de los servicios públicos.
CUARTO BENEFICIO
INCLUYE TODAS LOS ACCRENCIAS, Créditos de consumo (tarjetas de crédito, créditos instantáneos), hipotecarios, prendarios, de libre inversión, libranzas, etc. Deudas fiscales con todas las entidades públicas y privadas, incluyendo las deudas con la DIAN, UGPP; con las secretarias de hacienda de los diferentes entes territoriales, cuotas de administración del lugar de residencia u oficina; las cuentas de los servicios públicos en mora; las cuotas del vehículo o moto; las deudas con cooperativas, colegios, universidades y con almacenes de cadena en general, personas naturales, aplica para los conocidos gota a gota y paga diarios.
QUINTO BENEFICIO
EMPEZAR, podrán iniciar desde cero y restablecer su vida crediticia, retomando de esta manera a ser útil y productivo, para sus familias y su comunidad, incluido el sector financiero, que se beneficiará con personas que, en el futuro, adquirirán productos y servicios, con lo cual se dinamiza la economía.
No tiene ninguna consecuencia para la vida laboral o profesional; por el contrario, la persona se encuentra reorganizando su pasivo para reiniciar una vida financiera.
SEXTO BENEFICIO
SALVAVIDAS, es un procedimiento concursal para muchos hogares colombianos, pero hay que aclarar no es un procedimiento para no pagar, sino para aquellas personas de buena fe que están en están cesación de pagos o están próximas a estar. Es decir, que ven que su liquidez cada vez es menor y no les va permitir seguir atendiendo los pasivos.
SEPTIMO BENEFICIO
PROPUESTA DE PAGO, la realiza el deudor, de acuerdo a sus ingresos y sus gastos básicos de manutención, en la cual, el deudor, podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una, varias o todas las obligaciones. Debe ser aprobada por dos (2) o más de los acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las obligaciones.