Supuestos de la Insolvencia: Artículo 9 de la Ley 2445 de 2025 que modificó el artículo 538 de la ley 1564 de 2012:
- Estar en cesación de pagos, como mínimo, con dos (2) o más obligaciones por más de 90 días o que cursen dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro, restitución de bienes por mora en el pago de los cánones.
- En cualquiera de los tres (3) casos anteriores: El valor porcentual no puede ser inferior al 30% del pasivo total a su cargo.
Sin tener en cuenta para el cálculo porcentual los créditos que son descontados por libranza.
Requisitos de la solicitud: Artículo 10 de la Ley 2445 de 2025 que modificó el artículo 539 de la ley 1564 de 2012:
Debe ser presentada directamente por el deudor; representado obligatoriamente por un apoderado judicial cuando supere la mínima cuantía:
La solicitud debe contener:
- Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
- Propuesta de pago clara, expresa y objetiva.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos según el artículo 2488 del código civil.
Se deberá indicar:
- Nombre.
- Domicilio.
- Dirección física.
- Dirección correo electrónico.
- Cuantía (capital e intereses.
- Cánones vencidos (leasing).
- Tasa de interés.
- Documento en que conste fecha de otorgamiento y vencimiento.
- Direcciones e información de los codeudores y avalistas.
En caso de no conocer esta información expresarlo por parte del deudor.
- Relación de bienes, incluyendo los que tenga en el exterior. Indicando:
- Valor estimado.
- Datos para su identificación.
- Información de gravámenes como medidas cautelares, afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia inembargable, anexar documento que lo acrediten como propietario.
- Una relación de procesos judiciales y actuaciones administrativas. Indicando:
- Juzgado u oficina.
- Radicación.
- Estado actual.
- Certificado de ingresos, en caso de empleados; y declaración de ingresos, cuando se trate de independientes.
- Recursos disponibles, descontando los gatos necesarios para la subsistencia, gastos de la conservación de los bienes y del procedimiento.
- Información sobre sí tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En caso de que la haya tenido, debe aportar la copia de la escritura pública o sentencia mediante la cual se haya liquidado, o la sentencia que haya declarado la separación de bienes, esto, sí ocurrió dentro de los dos años anteriores a la solicitud.
- Discriminación de obligaciones alimentarias, indicando:
- Cuantía.
- Beneficiarios.
- Anexar certificado REDAM.
- Matrícula mercantil, en caso de la persona natural comerciante.
Parágrafo 1. La manifestación del deudor la hace bajo la gravedad del juramento.
Parágrafo 2. La relación de las acreencias se debe hacer a corte del último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 3. Cualquier acreedor relacionado en la solicitud podrá solicitar al deudor pruebas referente a la información plasmada en la solicitud, estas deben ser allegadas a más tardar en la siguiente reanudación de la audiencia; Si no la tiene, debe manifestarlo bajo la gravedad del juramento.
OJO… ALGO QUE FAVORECE AL NUCLEO FAMILIA – LEY 2445 DE 2025
Solicitudes y trámites de deudores pertenecientes a un mismo núcleo familiar: Artículo 11 de la Ley 2445 de 2025 que modificó el artículo 539A de la ley 1564 de 2012.
El mismo conciliador podrá tramitar simultáneamente la insolvencia de varios deudores de un mismo grupo familiar. Teniendo en cuenta que cada uno de manera individual cumpla con los presupuestos de insolvencia del artículo 538 y 539. Esta nueva disposición propende por la armonía entre los flujos de caja de cada uno de los deudores.
- Las reglas del trámite de aprobación de los acuerdos se aplicarán individualmente.
- No se debe considerar como una negociación conjunta.
- Las actas de expedirán individualmente.
- La jurisdicción ordinaria civil que le corresponda al juez conocerá de todos los casos del núcleo familiar.
- El término para el trámite de insolvencia del núcleo familiar será de 135 días.
- Se entenderá como núcleo familiar:
- Cónyuge o compañero permanente.
- Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y único civil.

Cuáles son los efectos de la Aceptación
Artículo 16 de la Ley 2445 de 2025 que modificó el artículo 545 de la ley 1564 de 2012.
I. Los previstos en el numeral 1 del artículo 565. Prohibición al deudor de:
- Hacer pagos.
- Hacer compensaciones.
- Hacer daciones en pago.
- Arreglos con los acreedores.
- Desistimientos.
- Allanamientos.
- Terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.
- Conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación.
- Conciliaciones o transacciones sobre bienes que en el momento se encuentren en su patrimonio.
- OJO. Los acreedores tampoco podrán ejecutar garantías.
Los acreedores no podrán iniciar nuevos procesos o trámites públicos o privados:
- Ejecución, jurisdicción coactiva, cobro de obligaciones dinerarios, de ejecución especial, de restitución de bienes por mora en los cánones de arrendamiento.
- Todos estos procesos se suspenderán, si estuvieren en curso al momento de la aceptación. Incluirá la suspensión de medidas cautelares.
El deudor podrá alegar la nulidad de lo actuado ante el juez o funcionario presentando la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación del proceso de negociación de deudas.
Si el acreedor no cumple con los efectos de la aceptación una vez le sea comunicada de la admisión del proceso de negociación de deudas, dará lugar a:
- Un llamado de atención.
- Una amonestación.
- A la postergación del pago de todas las obligaciones que se hayan calificado y graduado o deban calificarse y graduarse a favor del acreedor.
Sanciones que serán impuestas a petición del deudor, por el conciliador o el juez de la liquidación patrimonial.
- Conciliador o el juez enviarán queja ante Superintendencia Financiera, de industria y comercio o economía solidaria; anexando las pruebas que haya aportado el quejoso, para la imposición de la multa equivalente al 10% del monto de los créditos cobrados incluido los intereses.
II. Efecto de la aceptación del proceso de negociación de deudas se suspenderán:
- Los descuentos de nómina.
- Los descuentos de productos financieros.
- Pagos por libranza.
- Cualquier otra prerrogativa relacionada con el pago.
- Abonos automáticos.
Excepto los descuentos por obligaciones alimentarias del deudor.
Todos los actos que se ejecuten en contravención a esta disposición serán ineficaces de pleno derecho.
El conciliador pondrá en conocimiento al pagador y al acreedor sobre la sanción junto con la orden de devolución inmediata al deudor de las sumas pagadas o descontadas, siendo solidariamente responsables desde el momento en que reciban la comunicación.
III. Efecto de la aceptación:
- No podrán suspender los servicios públicos domiciliarios en la residencia del deudor, ni en el lugar de trabajo.
- No podrán realizar llamadas de cobranza, ni diligencias judiciales o extrajudiciales. Se aplicará la misma regla en el caso de contratos de tracto sucesivo, como son: Arrendamientos, educación, salud, administración de propiedad horizontal y similares.
IV. Efecto de la aceptación:
Dentro de los 5 días siguientes a la aceptación del trámite el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus acreencias; la ausencia de la actualización se tendrá como que no ha habido variación o cambio relevante de la crisis económica y será comunicado a los acreedores por el conciliador.
El deudor deberá informar cualquier cambio de dirección física, electrónica de notificación o cambio de domicilio.
V. Efecto de la aceptación: El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia hasta transcurridos:
- 5 años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida por el conciliador.
En caso de desistimiento del proceso de negociación de deudas, el mismo término será contabilizado desde la fecha de la decisión que aceptó el desistimiento.
- 10 años liquidación judicial o patrimonial.
VI. Efecto de la aceptación:
Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones.